Bienvenido, hoy es 19 de Junio de 2013
Artículo 25 PDF Imprimir E-Mail

Toda la información que brinde los entes obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar.

NO APLICA: Esta dependencia no genera esta información, toda vez que con fundamento en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del sistema de transporte colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables;

II. Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables;

III. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre;

Adicionalmente, en las atribuciones conferidas a esta secretaria en la ley antes mencionada no se confiere atribuciones para obra pública.

Artículo 29.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del Distrito Federal.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables,
II. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud del Distrito Federal;
III. Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud del Distrito Federal;
IV. Formular los proyectos de convenios de coordinación y concertación, a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, que en materia de salud suscriba el Jefe de Gobierno;
V. Apoyar los programas y servicios de salud de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, en los términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren;
VI. Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de salud realicen las Delegaciones del Distrito Federal;
VII. Coordinar y desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes al Distrito Federal, el Sistema Metropolitano de Atención a la Salud;
VIII. Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco del sistema metropolitano de atención a la salud y del sistema de salud del Distrito Federal conforme a los principios y objetivos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
IX. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud pública;
X. Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud en apoyo a la procuración de justicia y atención médica a población interna en Reclusorios y Centros de Readaptación Social;
XI. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación de servicios de salud a población abierta;
XII. Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad local;
XIII. Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la ley de salud para el distrito federal;
XIV. Planear, operar, controlar y evaluar el sistema de información de salud del distrito federal;
XV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar los prestadores de servicios de salud en el distrito federal de los sectores público, social y privado;
XVI. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover el intercambio con otras instituciones;
XVII. Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social;
XVIII. Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las enfermedades trasmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes;
XIX. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios, y
XX. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y Reglamentos.

 


Área: Subdirección de Correspondencia, Archivo y Oficina de Información Pública
Fecha de actualización: 19 - Octubre - 2012
Fecha de Validación: 19 - Octubre - 2012
Frecuencia de Actualización: Trimestral
 


 
 





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"Ahí va un navío, navío cargado de…
¡Educación para la salud!"