Bienvenido, hoy es 26 de Mayo de 2013
Artículo 13 PDF Imprimir E-Mail

Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.


Fecha de Actualización: 19 - Octubre - 2012
Fecha de Validación: 19 - Octubre - 2012
Área responsable de la información: Direcciones Generales
Drecciones de  Área

 





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"Ahí va un navío, navío cargado de…
¡Educación para la salud!"