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SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MÉDICAS

El Sistema Integral de Urgencias Médicas (SIUM) es un esfuerzo conjunto de la Secretaría de Salud Federal (SSA), la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SSDF), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que tiene como objetivo mejorar la atención de los pacientes que requieren tratamiento médico de urgencia y mejorar la capacidad de respuesta ante incidentes con saldo masivo de víctimas y desastres.

El antecedente más significativo en la creación del SIUM, es la instalación del Puesto de Mando del Sector Salud en el Centro Regulador de Urgencias Médicas durante la visita de Juan Pablo II a la Ciudad de México en el año 2002; esta experiencia implicó la cooperación de diversas instituciones gubernamentales y agrupaciones de atención prehospitalaria, con el propósito de ofrecer a cualquier paciente visitante en la Ciudad de México que estuviera en una condición de urgencia médica, la mejor atención en el menor tiempo posible y en el hospital más adecuado.

Esta iniciativa impulsó diversas acciones entre el Gobierno Federal y el del Distrito Federal con el fin de coordinar actividades gerenciales y operativas para formar lo que ahora se conoce como Sistema Integral de Urgencias Médicas. Para cumplir el objetivo se identificó la necesidad de integrar a este esfuerzo a las instituciones de seguridad social, debido a que absorben entre un 60% y 70% de las atenciones médicas. Así, la participación institucional se hizo extensiva al IMSS y al ISSSTE.

 

Firma del SIUM, agosto 2005. México D.F.

El 15 de noviembre de 2003 a las 8:00 hrs,  el SIUM inició operaciones con la participación de los siguientes hospitales:

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):

  • Hospital de Traumatología “Victorio de la Fuente Narváez”.
  • Hospital General de Zona No. 24.
  • Hospital General Regional No. 25.
  • Hospital General de Zona No. 32.

Secretaría de Salud Federal (SSA):

  • Hospital General “Dr. Manuel Gea González”.
  • Hospital Juárez de México.
  • Hospital de la Mujer.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al servicio del Estado (ISSSTE):

  • Hospital Regional “ General Ignacio Zaragoza”.
  • Hospital Regional “1º de Octubre”.
  • Hospital Regional “Lic. Adolfo López Mateos”.

Secretaría de Salud del Distrito Federal (SSDF):

  • Hospital General Balbuena.
  • Hospital General “Dr. Gregorio Salas”
  • Hospital General Iztapalapa.
  • Hospital General Milpa Alta.
  • Hospital General “Dr. Rubén Leñero”
  • Hospital General Villa.
  • Hospital General Xoco.
  • Hospital General Ticomán.

Los resultados de la etapa inicial de operación del SIUM fueron positivos, motivo por el cual el 29 de agosto de 2005 se firmó el convenio de colaboración entre la Secretaría de Salud Federal, la Secretaría de Salud del Distrito Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (SSA, SSGDF, IMSS, ISSSTE) en las instalaciones de la Secretaría de Salud Federal.

Posteriormente, dada la importancia y el impacto en la sociedad que el proyecto tiene, la SSA integra  al SIUM al Hospital General de México, al Hospital Infantil "Dr. Federico Gómez" así como al Instituto Nacional de Pediatría y al Instituto Nacional de Rehabilitación; a su vez la SSDF incluye al Hospital Pediátrico Legaria.  

 

    Firma del SIUM, agosto 2005. México D.F.

 

CARACTERÍSTICAS

El reglamento de  la Ley General de Salud, en materia de prestación de Servicios de Atención Médica, en su capítulo Cuarto (Disposiciones para la Prestación de Servicios Hospitalarios, artículos 71, 72 y 73) señala la obligación de atender las Urgencias Médicas en todos los establecimientos de salud.

La Secretaría de Salud Federal (SSA), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad  y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SSDF), en cumplimiento de los ordenamientos legales en materia de salud y en respuesta a las principales causas de morbilidad, mortalidad y perfil epidemiológico en el Distrito Federal, establecen mecanismos para brindar la mejor atención médica de urgencias, con calidad, oportunidad y equidad.

Lo anterior se encuentra en apego y concordancia con la declaración de la OMS en su reunión de Leningrado en 1968, en la que establece que:

 “No hay nada que justifique que se prive a una persona de los cuidados inmediatos y más modernos, en el momento en el que se encuentra en un riesgo especialmente grave”.

OBJETIVOS

General:

Mejorar en el Distrito Federal la atención de los pacientes que requieren tratamiento médico de urgencias e incrementar la capacidad de respuesta ante incidentes con saldo masivo de víctimas y desastres mediante la operación del Sistema Integral de Urgencias Médicas.

 Específicos:

  • Coordinar la atención médica de urgencias a través del  Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM).
  • Coordinar el traslado de los pacientes graves a un hospital idóneo, en las mejores condiciones y en el menor tiempo posible.
  • Coordinar la referencia del paciente al hospital definitivo en las mejores condiciones y en el menor tiempo posible.
  • Disminuir el riesgo de sufrir daños irreversibles a la salud de los pacientes que requieran atención médica de urgencias.

 Ámbito de Aplicación:

El presente lineamiento es de observancia obligatoria para los cuerpos de atención prehospitalaria que desarrollan actividades dentro del Distrito Federal y las unidades hospitalarias participantes de la Secretaría de Salud Federal, Secretaría de Salud del Distrito Federal,  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Límites.

Espacio: Las 16 Delegaciones Políticas que conforman el Distrito Federal.
Tiempo: A partir del convenio de colaboración, se pretende que sea permanente.
Universo: Población que requiera de los servicios médicos de urgencias.
Acceso: Solo funciona a través de la Regulación Médica que realiza el CRUM y las unidades de atención prehospitalaria vinculadas.

Participantes vigentes:

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):

  • Hospital de Traumatología “Victorio de la Fuente Narváez”.
  • Hospital General de Zona No. 24.
  • Hospital General Regional No. 25.
  • Hospital General de Zona No. 32.

Secretaría de Salud Federal (SSA):

  • Hospital General “Dr. Manuel Gea González”.
  • Hospital Juárez de México.
  • Hospital de la Mujer.
  • Hospital General de México.
  • Hospital Infantil "Dr. Federico Gómez".
  • Instituto Nacional de Pediatría.
  • Instituto Nacional de Rehabilitación.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al servicio del Estado (ISSSTE):

  • Hospital Regional “ General Ignacio Zaragoza”.
  • Hospital Regional “1º de Octubre”.
  • Hospital Regional “Lic. Adolfo López Mateos”.

Secretaría de Salud del Distrito Federal (SSDF):

  • Hospital General Balbuena.
  • Hospital General “Dr. Gregorio Salas”
  • Hospital General Iztapalapa.
  • Hospital General Milpa Alta.
  • Hospital General “Dr. Rubén Leñero”
  • Hospital General Villa.
  • Hospital General Xoco.
  • Hospital General Ticomán.
  • Hospital Pedíatrico Legaria.

** Los Servicios de Atención Prehospitalaria del Distrito Federal que se encuentren comunicados
   con el CRUM.

Condicionantes que no son controlables en esta etapa:

* Pacientes que arriben a los hospitales por sus propios medios.
* Ambulancia de cualquier índole que arriban a los hospitales sin haber regulación previa.
* Incidente con Saldo Masivo de Víctimas (ISMV) que por falta de organización y coordinación en el 
  lugar del evento, dispongan anárquicamente del destino final de los pacientes.
 





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